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SITUACIÓN DE LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS EN VENEZUELA – Mayo 2022

MAYO DE  2022

El Centro para los Defensores y la Justicia (CDJ) registró 46 ataques e incidentes de seguridad durante mayo de 2022 en Venezuela.

Se observó un incremento en las agresiones registradas, siendo mayo el segundo mes con mayor número de ataques en lo que va de año, seguido de marzo donde se documentaron 51 hechos.

Un nuevo avance de aprobación de una Ley de Cooperación Internacional pone en riesgo la operatividad legal de las organizaciones de derechos humanos y sociedad civil en Venezuela, quienes nuevamente quedan expuestas ante los intentos de criminalizar su trabajo en el marco del ejercicio de la cooperación.

El cierre del espacio cívico y democrático en Venezuela representa grandes desafíos para las organizaciones en el país, quienes se enfrentan a un entorno cada día más hostil y restrictivo para el ejercicio de sus actividades.

Los 46 ataques e incidentes de seguridad documentados durante el mes reflejan una intensificación en la Política de Criminalización y el uso de la tesis del enemigo interno en contra de las personas y organizaciones defensoras de los derechos humanos.

LA TESIS DEL ENEMIGO INTERNO COMO FUNDAMENTO PARA LA CRIMINALIZACIÓN A LA DEFENSA, EXIGENCIA Y PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS

Las personas defensoras de derechos humanos continúan siendo objeto de agresiones por el hecho de defender, exigir y promover derechos humanos. El visibilizar y denunciar las arbitrariedades y los abusos de poder cometidas por el Estado, sus actividades quedan expuestas a distintos tipos de riesgos ante el aumento del cierre del espacio cívico y democrático y la profundización de la Política de Criminalización basada en la aplicación de la Tesis del Enemigo Interno.

El Estado aumenta sus esfuerzos por obstaculizar y limitar el trabajo de la sociedad civil y crea nuevos obstáculos para la ejecución de sus actividades legítimas en el marco de las restricciones al espacio cívico y democrático. Se persigue y se agrede, con la intención de inhibir a la sociedad civil de continuar su labor en virtud de la protección del derecho a una vida digna y de exigencia del debido cumplimiento de sus obligaciones internacionales.

Reiteramos nuestras preocupaciones ante la situación que enfrentan quienes defienden, promueven y exigen derechos en el país. El Estado, lejos de garantizar entornos propicios y seguros para la defensa de los derechos humanos, ha avanzado en la consolidación de una Política de Criminalización y la profundización de la tesis del enemigo interno. Ello, además, se enmarca dentro de los esfuerzos empleados por el Estado para cerrar el espacio cívico y democrático.

PROYECTO DE LEY DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL UNA NUEVA AMENAZA PARA LA PROMOCIÓN, EXIGENCIA Y DEFENSA DE DERECHOS

A inicios del mes fue circulado un nuevo proyecto de Ley de Cooperación Internacional, esto ocurre tras reiteradas amenazas por parte de funcionarios del Estado en torno a la “necesidad” aprobación de un instrumento normativo de esta naturaleza.

El instrumento recoge y refleja el discurso oficial en contra de la defensa de los derechos humanos, en tanto fundamenta su existencia bajo justificativos de preservación de la soberanía, la autodeterminación y la protección de la seguridad de la nación, afianzando así la lógica del enemigo interno aplicada a las organizaciones de la sociedad civil. Además, con esta ley se pretende ejercer un control excesivo de las actividades de las organizaciones y asociaciones en Venezuela, no solo al pretender regular la cooperación internacional desde el ámbito financiero, sino también desde el ámbito técnico, recursos humanos, entre otros comprometiendo así la operatividad y la legalidad de las organizaciones.

Al analizar el texto se observa una propuesta normativa manifiestamente restrictiva. Partiendo desde la exposición de motivos, donde se exponen los argumentos principales que orientan el sentido y alcance de la norma, se observa que aun cuando se menciona estar amparado en preceptos constitucionales y estándares internacionales, realmente se asocia a los artículos de la constitución que aluden a principios de protección de la soberanía, la autodeterminación nacional, la no injerencia y se refiere a Estados y actores relacionados con estos como sujetos contrarios a estos principios y en consecuencia calificados de enemigos, internos y externos.

 El CDJ advierte que las organizaciones y los individuos tienen derecho a buscar, recibir y utilizar recursos, no solo de índole financiero, sino técnico y de todo tipo para la promoción y protección efectiva de los derechos humanos. Como hemos mencionado, la cooperación internacional es un derecho y en consecuencia es deber de los Estados garantizarla. En un contexto como el venezolano donde persiste una crisis de derechos humanos y la emergencia humanitaria compleja sigue vigente es fundamental garantizar las distintas vías y posibilidades de ayuda, incluyendo la cooperación financiera y técnica.

Es obligación del Estado procurar la protección y promover el trabajo de quienes defienden, exigen y promueven derechos humanos, por ende, toda acción u omisión contraria a ello constituye un incumplimiento sus compromisos internacionales asumidos en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Te invitamos a descargar nuestro reporte y conocer los detalles: https://centrodefensores.org.ve/wp-content/uploads/2022/06/CDJReporteMayo2022.pdf

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We invite you to download our report and find out the details: https://centrodefensores.org.ve/wp-content/uploads/2022/06/CDJReportMay2022.pdf